Se modifica la Ordenanza N° 4499/20, referido al “Plan Primero el Terreno”.-
Texto
VISTO: Que con fecha 26 de agosto de 2020 se dicta la Ordenanza Nº 4499 que crea el “PLAN PRIMERO EL TERRENO”, por la cual se autoriza al Municipio a vender con destino a la construcción de vivienda única, los terrenos pertenecientes al Municipio y/o procedentes de la regularización dominial iniciada por el Departamento Ejecutivo. Y;
CONSIDERANDO: La necesidad de modificar Artículos que resultan inaplicables con el paso del tiempo. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese los Artículos 2 inciso “e”, 5, 7, 9 y 10 de la Ordenanza N° 4499/2020, en virtud de lo establecido en el Considerando, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- CONDICIONES DE INSCRIPCION: Podrá acceder a un lote de tierra municipal del plan Primero el Terreno con la única finalidad de la construcción de la vivienda unifamiliar todo aquel ciudadano que reúna las siguientes condiciones:
e) La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberá estar en el rango de dos (2) y ocho (8) unidades de salario mínimo vital y móvil al momento de la inscripción.-
Artículo 5°.- PLAZOS. La construcción se dividirá en etapas, y ellas son las siguientes:
Primera etapa: En sesenta (60) días, a partir de su adjudicación, deberá acceder a la conexión de los servicios. Agua Corriente y energía eléctrica. En caso de la red de gas, deberá tener ejecutada la casilla para futura conexión.-
Segunda etapa: En doce (12) meses (365 días) deberá contar con la fundación de la vivienda ejecutada, la ejecución del tipo de fundación dependerá del proyecto (platea, encadenado, bases aisladas, etc). Previo al inicio de la obra, el adjudicatario deberá presentar los planos en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su aprobación, y pago de derechos correspondientes, debiendo éstos estar firmados por el profesional interviniente y visados en el colegio correspondiente.-
Tercera etapa: En el plazo de treinta (30) meses la obra aprobada deberá estar finalizada, contando con la conexión a la red cloacal y a la red de gas ejecutadas, lista para ser habitadas.-
a) A partir del día de la adjudicación del terreno, el adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento del mismo, siendo pasible de sanciones en caso de no cumplir con dicho requisito.-
b) El Municipio, a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, será el encargado de inspeccionar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el cumplimiento de los mismos.-
c) El Municipio, a través de la Secretaria de Seguridad, y de sus inspectores, será el encargado de inspeccionar el cumplimiento del mantenimiento de los terrenos por parte de los adjudicatarios.-
d) Los proyectos presentados para su ejecución en los terrenos entregados, deberán contar con la construcción de una cocina, comedor, un baño y una habitación, constituyendo una vivienda de 40m2 como mínimo.-
e) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a disposición, tres (3) prototipos de viviendas de acuerdo a lo requerido en el Artículo 5º punto “d”.-
Artículo 7°.- INSCRIPCIÓN: Todo aquel que reúna los requisitos descriptos deberá inscribirse en la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Adolfo Alsina, presentando la documentación correspondiente. Se concederá plazo determinado por el Departamento Ejecutivo para la inscripción, publicándose posteriormente el listado de los mismos, a efectos de que se efectúen observaciones y denuncias pertinentes, las mismas deberán efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación.-
Artículo 9°.- IMPUGNACIONES. El listado final de adjudicatarios surgirá después de haber comprobado que cada uno de ellos cumple con los requisitos del Artículo 2 de la presente Ordenanza.-
Artículo 10°.- TASACIONES DE LOS LOTES: El valor de cada uno de los lotes afectados, será determinado por la Junta Municipal de Tasaciones de Adolfo Alsina, dicho monto se traducirá en bolsas de cemento fijadas al momento de la tasación. Se tomará como valor de la bolsa de cemento el que surja del promedio de la consulta a tres (3) corralones de materiales inscriptos en el registro de proveedores de la Municipalidad de Adolfo Alsina.-
Resuelto ello, se dividirá por sesenta (60) el monto total, que será el número de cuotas a abonar por el adjudicado. Desde el momento de adjudicación, el beneficiario tomará posesión del terreno.-
Queda expresamente aclarado que el Departamento Ejecutivo Municipal puede ampliar el número de cuotas si lo considera conveniente, siempre con el fin de atenuar el impacto sobre el desembolso mensual que realiza el beneficiario con previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
Adjudicado el terreno, el beneficiario deberá abonar, en el momento de la entrega del certificado de adjudicación el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.-
El noventa y cinco por ciento (95%) restante, pasados los treinta (30) meses que establece el Artículo 5º, se fija en pesos, con la actualización del valor de la bolsa de cemento de ese momento, en el número de cuotas mencionadas (60), con sistema Francés con un interés de financiación del 75% de la tasa Hipotecaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires.- El monto se destinará al Banco de Tierras.-
La Dirección de Catastro cargará en el sistema de contribuyentes a cada adjudicatario, el cual a partir de ese momento comenzará a pagar los servicios y tasas de cada lote.-”
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-